jueves, 4 de diciembre de 2008

SOBRE LA PENA DE MUERTE. EL COLMO DE LA TRAGICOMEDIA POLITICA MEXICANA

He estado preguntándome, si está bien o mal la aprobación de la pena de muerte en nuestro país. He tratado de estar informado sobre lo que va pasando con esto: he leído la postura de la Iglesia Católica, he preguntado a amigos que piensan del tema y he leído los periódicos. Ciertamente es un tema controversial tomando en cuenta los niveles de violencia que estamos teniendo en nuestro país.

Después de informarme creo que puedo emitir un juicio del tema: la pena de muerte no es solución para la violencia del país.

No se puede arreglar un problema de violencia con violencia; es la misma actitud de los Estados Unidos en Medio Oriente, quieren arreglar un problema regional con violencia, ¿ha dado resultados esto? Todos sabemos que no.La verdadera solución es más complicada, hay que mejorar el deficiente sistema de justicia del país, las cárceles deben de ser centros de rehabilitación y no centros delincuenciales donde se siguen haciendo extorsiones y todo tipo de actos delictivos, hay que mejorar la educación y las oportunidades de empleo.

A los delincuentes se les debe castigar severamente por lo que han hecho, pero nadie tiene el derecho de quitarle la vida a otra persona.
Quiero resaltar la posición de los diputados, su postura de inútiles y gente que no tiene los pantalones bien puestos para ser responsables con lo que proponen. Quieren que se apruebe la ley como una respuesta desesperada ante el problema del país. Sin embargo, qué se puede esperar del hombre que ha lanzado la propuesta: el Gobernador Moreira de Coahuila, un hombre que a toda obra de infraestructura en el Estado le pone el nombre de uno de los máximos fascistas mexicanos: Luis Echeverría Alvarez. Si no me creen vayan a Saltillo y verán que toda obra vial lleva ese nombre.
Espero que el Presidente analice muy detenidamente esto y no tome una medida desesperada sino que se enfoque en arreglar problemas de raíz en nuestro país con planes factibles y funcionales.
Sabemos que los delincuentes no son inocentes niños que no saben lo que hacen, ni blancas palomas, y que todos estamos expuestos a cometer un delito, muchos vivimos al filo de la ley, pero por eso se deben castigar severamente dentro de un sistema de justicia efectivo, dándoles la oportunidad de rehabilitarse, privados de libertad por los crímenes cometidos.
Desde 1990, más de 40 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos.

Entre ellos figuran países de África (ejemplos recientes son Costa de Marfil y Senegal), América (Canadá, Paraguay y México), Oceanía (Bután, Samoa y Turkmenistán), Europa y el sur del Cáucaso (Armenia, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Grecia, Serbia y Montenegro, y Turquía).

Más de la mitad de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.

Según la última información de que dispone Amnistía Internacional:

- 86 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos.

- 11 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos, excepto los excepcionales, como son los cometidos en tiempo de guerra.

- 24 países pueden considerarse como abolicionistas de hecho: mantienen en su legislación la pena de muerte pero no han llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 10 años o más y se considera que tienen como norma de actuación o práctica establecida no llevar a efecto ninguna ejecución.

- Esto supone que un total de 120 países han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.

- 75 países y territorios retienen y aplican la pena de muerte, pero el número de países que realmente ejecutan a presos en un año determinado es mucho menor.

Una vez que se ha abolido la pena de muerte, rara vez se restablece.

Desde 1985, más de 50 países han abolido la pena de muerte en su legislación o, después de haberla abolido previamente para delitos comunes, han procedido a abolirla para todos los delitos.

Durante este mismo periodo, sólo 4 países abolicionistas han restablecido la pena de muerte.

Uno de ellos, Nepal, la ha vuelto a abolir de nuevo, y otro, Filipinas, reanudó las ejecuciones, pero las volvió a interrumpir posteriormente.

En los otros dos no se ha llevado a cabo ejecución alguna (Gambia y Papúa Nueva Guinea).

México, un país con mucho atraso en pensamiento social, es una excepción, ya que después de un avance en cuanto a derechos humanos, se está proponiendo reestablecerla.

En el año 2007 fueron ejecutadas al menos 3.797 personas en 25 países, y al menos 7.395 personas fueron condenadas a muerte en 64 países.

Estas son sólo cifras mínimas; las cifras reales son sin duda más elevadas.

En el año 2007, el 97% de todas las ejecuciones de las que se tuvo noticia tuvieron lugar en China, Estados Unidos, Irán y Vietnam.

Se llevaron a cabo al menos 159 ejecuciones en Irán, y Estados Unidos ejecutó a 59 personas.

Desde el año 2000 se han utilizado los métodos siguientes para llevar a cabo ejecuciones:

- Decapitación (en Arabia Saudí e Irak).

- Electrocución (Estados Unidos).

- Ahorcamiento (en Egipto, Irán, Japón, Jordania, Pakistán, Singapur y otros países).

- Inyección letal (en China, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Tailandia).

- Fusilamiento (en Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán, Vietnam y otros países).

- Lapidamiento (en Afganistán, Irán).

Los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos prohíben condenar a muerte o ejecutar a toda persona que fuera menor de 18 años en el momento de cometerse el delito.

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluyen disposiciones a este efecto.

Más de 110 países en cuya legislación todavía se establece la pena capital para al menos algunos delitos disponen de leyes que excluyen específicamente la ejecución de delincuentes menores de edad, o se espera de ellos que la excluyan, ya que son partes en alguno de los tratados anteriormente citados.

Sin embargo, en un reducido número de países sigue ejecutándose a menores. Desde 1990, hay constancia de ocho países que han ejecutado a presos que eran menores de 18 años en el momento de cometerse el delito: Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán, la República Democrática del Congo y Yemen. Desde entonces, China, Pakistán y Yemen han aumentado la edad mínima a 18 años y, según los informes, Irán está en proceso de hacerlo.

Los estudios científicos realizados no han podido nunca encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene un mayor poder disuasorio frente al crimen que otros castigos.

El estudio más reciente acerca de la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios, elaborado para la ONU en 1988 y actualizado en el año 2002, llegaba a la siguiente conclusión: “… no es prudente aceptar la hipótesis de que la pena capital tiene un mayor poder disuasorio sobre los asesinatos que la amenaza y aplicación de la cadena perpetua, pena supuestamente inferior”.

Desde 1973, más de 121 presos estadounidenses condenados a la pena capital escaparon a la muerte porque surgieron pruebas que demostraron que eran inocentes de los delitos por los que habían sido condenados. Algunos estuvieron a punto de ser ejecutados tras pasar muchos años condenados a muerte.

En todos estos casos hay varios factores que se repiten: conducta indebida por parte de la policía, el uso de testimonios, pruebas materiales o confesiones poco fiables, y una asistencia letrada inadecuada.

Otros presos estadounidenses han sido ejecutados a pesar de existir serias dudas sobre su culpabilidad.

Mientras siga vigente la pena de muerte, el riesgo de ejecutar a inocentes nunca podrá eliminarse por completo.

Coincido en la argumentación de Amnistía Internacional en contra de la pena de muerte, por lo que me limito a reproducir sus argumentos, que sin duda también son los míos. Son 12 puntos:

La pena de muerte es la máxima negación de los derechos humanos. Viola el derecho a la vida proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es la pena cruel, inhumana y degradante por excelencia.

1.- La pena de muerte no tiene un poder especial para reducir la delincuencia ni la violencia política.

2.- Nunca se ha demostrado que disuada del delito con más eficacia que otras penas.
3.- La pena de muerte es discriminatoria. A menudo se ha empleado desproporcionadamente contra los más pobres, contra minorías y contra miembros de determinadas comunidades raciales, étnicas y religiosas.

4.- La pena de muerte es un instrumento de represión política. Quienes están en el poder la emplean para eliminar a sus opositores políticos.

5.- La pena de muerte es irreversible. Es inevitable que afecte a víctimas inocentes. Mientras la justicia humana sea falible, nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a un inocente.

6.- La pena de muerte embrutece a todos los implicados. La ejecución es un acto de violencia, y la violencia tiende a generar violencia.

7.- La pena de muerte difiere de otras categorías de violaciones de derechos humanos, como la tortura, en que normalmente no se oculta ni se niega, sino que forma parte de las leyes del país. Aunque cada vez son más los gobiernos que deciden abolirla, esta forma de castigo se conserva en las leyes de más de la mitad de los países del mundo. En estos países, el Estado puede arrebatar la vida a hombres y mujeres y, en algunas jurisdicciones, incluso a niños.

8.- Los Estados ejecutan a sus ciudadanos de diversas maneras: la horca, el fusilamiento, la silla eléctrica, la inyección tóxica, la cámara de gas, la lapidación o la decapitación.

9.- Los delitos castigados con la muerte van desde crímenes violentos como el asesinato, la violación y el asalto a mano armada hasta delitos no violentos, como el tráfico en el mercado negro, la aceptación de sobornos y la prostitución.

10.- La pena de muerte es arbitraria. El hecho de que una persona sea condenada a ella viene determinado a menudo no sólo por la naturaleza del delito, sino por el origen étnico y social, los medio económicos o las opiniones políticas del procesado.

11.- Con independencia del motivo que aduzca el gobierno para ejecutar y del método de ejecución que se emplee, la pena de muerte no es una cuestión puramente de justicia penal. La pena de muerte es una cuestión de derechos humanos.

12.- La idea de que un Estado puede justificar la pena de muerte se contradice con la propia noción de derechos humanos. El significado de los derechos humanos es precisamente éste que nunca puede recurrirse a ciertos medios para proteger a la sociedad porque su uso infringe los mismos valores que hacen que la sociedad merezca protección.

La pena de muerte hay que erradicarla. Hoy día, realmente, no tiene sentido. Las cifras que da Amnistía Internacional, además, me parecen optimistas. Estoy segura de que hay muchas más condenas a muerte; y quizá baste para presumirlo, sencillamente, mirar a China… aunque no se vea nada.

Lo dicho ya anteriormente por la Unión Europea. Es necesario ampliar la “zona libre de pena de muerte“.

Sin embargo, no podemos ser selectivos con la muerte. Los muertos son muertos. Sin que importe el “método” por el que alcancen ese indeseado “estatus”.

Si fuese a favor de la pena de muerte no podría quedarme con la conciencia tranquila pensando a lo que he estudiado en cuatro años de universidad. El problema es que la pena de muerte y yo nos no llevamos muy bien.

Ésta es mi creencia: Por horrendos que sean los crímenes cometidos, la pena de muerte se escapa a la autoridad de los hombres. En la vida, y a pesar de las atrocidades de algunos, nadie está legitimado para quitar la vida a otro, porque nadie sabe bien quien está en posesión de la verdad, además, nunca se está seguro. En caso alguno, quién te la ha dado, y esos, nunca lo harían.

En México con la corrupción que hay, con la impunidad y el alto número de inocentes inculpados yo diría que no debe ser aceptada la pena de muerte bajo ninguna circunstancia.
Salu2!!!

No hay comentarios: