miércoles, 10 de diciembre de 2008

10 DE DICIEMBRE. DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.


Las fuentes más antiguas acerca de los derechos humanos se encuentran en las culturas griega y romana. De aquellas primeras expresiones del reconocimiento de la persona, se ubican las primeras luchas por la dignidad humana. Entre ellas destaca la Proclamación de Respeto a la Libertad de todos los Hombres, elaborada por Cicerón.

Sin embargo, estos derechos eran concedidos a los ciudadanos, es decir a los hombres libres que poseían bienes, por lo tanto se encontraban excluidos los esclavos, los extranjeros y las mujeres.

En el caso de la esclavitud, ésta se mantuvo hasta la Edad Media, cuando los esclavos consiguieron la emancipación de para convertirse en siervos.

Sin embargo las mujeres no corrieron con la misma suerte y se mantuvieron bajo la tutela de los hombres.

A la caída del Imperio Romano surgieron manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías individuales, tanto en el derecho

Pero lo que marcó la época fue sin duda la lucha contra el abuso de poder por parte de los gobernantes: el famoso Bill of Rights que postula la existencia de una serie de derechos y libertades frente al monarca.

Con la aparición de los movimientos revolucionarios que se iniciaron en Francia y se extendieron por Europa, así como los movimientos independentistas en América, comenzaron las grandes declaraciones de los derechos humanos que abordaron con nitidez el problema de los derechos humanos.

Están por ejemplo, la Declaración de Derechos, de Virginia, Estados Unidos, en 1714. Y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de 1789, producto de la Revolución Francesa; ambos documentos imponían, además, límites a la autoridad del Estado.

Es en esa época que los derechos humanos alcanzaron su carácter universal, al ser incorporados en el marco jurídico constitucional de casi todas las naciones.

En la actualidad, los derechos han experimentado un gran impulso al ampliarse su ámbito e incluir derechos de tipo social, económico y cultural.

Fruto de esa evolución han sido la firma de declaraciones, convenios y tratados en el plano internacional o continental, así como el seguimiento, a través de comisiones, de los compromisos que los gobiernos han adquirido.

La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reprodujeran.

Tres años después, en la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, se estableció que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo".

En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos.

Sin embargo nunca como hoy el respeto a los derechos humanos y su indispensable respeto por el derecho internacional había sufrido tantos reveses.

Con frecuencia, los tratados en pro de los derechos de las personas no se respetan y, a menudo, las leyes nacionales se alteran para amparar con un manto de legitimidad las violaciones de derechos humanos fundamentales y las infracciones de libertades civiles.

Merece destacar que hoy día éste derecho debe aplicarse a fuertes y débiles en el concierto de países que componen la geopolítica mundial. Ahí radica la relevancia de su aplicación. Pues la fuerza del estado de derecho radica en el poder de aplicación universal y hasta el momento es la herramienta más efectiva para luchar contra el terrorismo, y al mismo tiempo la mejor garantía de seguridad y libertad.

Los acontecimientos recientes de guerras y ataques terroristas dejan evidencia que ningún país está exento de padecer terrorismo y por ello requiere echar a andar las herramientas que hemos construido a través de los años para que el respeto de los derechos humanos no sean letra muerta.

Ahora bien, en esta recapitulación histórica de lo que ha sido el desarrollo de los instrumentos jurídicos regulatorios, no podemos dejar de fuera la situación de las mujeres en el mundo. Una lucha independiente que indudablemente aún está inacabada y que constituye uno de los grandes retos internacionales. Especialmente si pensamos que fue hasta 1993 durante la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos en Viena, Austria, que se reconoció que:

“Los derechos Humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales. La plena participación en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil económica, social y cultural, en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad de la persona humana y deben ser eliminadas”.

Antes de dar a conocer la Declaración de Derechos Humanos, me parece importante hacer una breve reseña acerca de que son los derechos humanos, ante lo cual podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.


Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta
de otro sujeto.

Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona
humana, de cada uno de nosotros. El hombrees el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona
humana, así también son inalienables, imprescriptibles.

No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.

Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado
deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia
. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.

Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado,
debe encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno
de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas
donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.

En cambio
cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

El Estado
cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

A continuación reproduzco el texto completo aprobado en su día por la ONU:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.





Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.


Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.


Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.


Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.


Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y,


Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso se proclama la presente DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Realmente, en México, nuestro ordenamiento constitucional recoge los principios fundamentales de esta declaración de derechos y libertades, pero aún hoy, sesenta años después, no deja de ser una mera declaración de intenciones para millones de seres humanos y papel mojado para casi todos los países donde se produce algún conflicto.

La matanza de mujeres en Cd. Juárez en México, China con el conflicto del Tíbet y Estados Unidos con Guantánamo son referentes actuales de cómo se pisotean estos derechos.

Ahora que se cumplen 60 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y habida cuenta del panorama internacional, es imposible ignorar que el mundo se enfrenta a numerosos desafíos.

En relación con la crisis económica mundial y su impacto en los países pobres, que amenaza con hundir en la pobreza a millones de personas, los gobiernos deben proteger los derechos económicos y sociales con idéntico rigor que los derechos políticos y civiles.

La grandeza de la Declaración Universal de Derechos Humanos estriba en las nociones de universalidad e indivisibilidad. Los derechos humanos son universales. Todas las personas nacen libres e iguales en derechos y dignidad.

Los derechos humanos son indivisibles. Todos ellos, ya sean económicos, sociales, civiles, políticos o culturales, revisten igual importancia. No existe una jerarquía de derechos.

A pesar de los avances experimentados en muchas áreas durante los últimos decenios, la injusticia, las desigualdades y la impunidad persisten en demasiadas partes del planeta. El verdadero problema es que los gobiernos prometen y aprueban leyes, pero no cumplen sus promesas.

Es el momento de que los gobiernos enmienden seis decenios de fracasos en el ámbito de los derechos humanos y cumplan lo prometido

Algunos de los fracasos de estos seis decenios en el ámbito de los derechos humanos son los siguientes:


- Violaciones masivas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en los conflictos armados
- Incremento de los ataques terroristas y de grupos armados contra la población civil.
- Violencia contra las mujeres y los niños, incluido el reclutamiento de niños y niñas soldados.
- Negación de los derechos económicos y sociales para millones de personas que viven en la pobreza.
- Sistemas judiciales corruptos e injustos en numerosos países.
- Empleo de la tortura y de otras formas de malos tratos.
- Negación de los derechos de los refugiados y los migrantes.
- Ataques contra activistas, periodistas y defensores y defensoras de los derechos humanos.
- Supresión de la disidencia en numerosos países.
- Discriminación por motivos de raza, religión, género e identidad.

La lucha por los Derechos Humanos también es un compromiso, un compromiso en nuestro día a día con aquellos que están a nuestro alrededor. No hay que olvidar que debemos luchar por los derechos humanos de aquellos que viven en regímenes totalitarios o no garantes en su plenitud de las libertades. Pero no debemos olvidar que en nuestras manos está que la igualdad de derechos y de oportunidades en este país persista día a día. Los derechos humanos no sólo deben suscribirlos los gobiernos, también deben suscribirlos las personas.

Esta pequeña publicación dentro del blog, resulta diminuta para abarcar todo lo que representa la lucha por los derechos humanos, y de todos los que luchamos por la utopía de que todos seamos iguales y tengamos los mismos derechos.


Salu2!!!

No hay comentarios: